La Dian concluye que el otorgamiento de estímulos culturales por parte del Estado no conlleva a que en materia tributaria tengan un tratamiento de excepción en cuanto al impuesto sobre la renta, puesto que para ello se requiere que una expresa consagración legal conceda determinado beneficio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante la presente doctrina reitera que los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener a futuro la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía.