De acuerdo con el artículo 123 del Código de Comercio, ningún asociado puede ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, por lo que la determinación que en tal sentido se adopte solo obligará a aquel socio que acordó la reforma y tendrá que aumentar su aporte en los términos convenidos. Cabe señalar que el aumento del capital aportado solo por un accionista cambia la participación porcentual sobre el capital total de la empresa, lo que conllevaría a que este pueda adoptar decisiones sujetas a mayorías especiales, como el pago de dividendos por debajo del porcentaje mínimo establecido en la ley, el pago del dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad, disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, entre otras.
El CTCP recuerda que la contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato.
Los dineros retenidos como garantía por los servicios de ingeniería conforman para la entidad que los retiene una cuenta por pagar y para la otra una cuenta por cobrar. Esto significa que al reconocer los ingresos y gastos las entidades deben causar el 100 % de ellos, considerando la política contable que resulte adecuada para su reconocimiento en los estados financieros. Ahora bien, si la entidad que presta los servicios otorga una garantía por los trabajos realizados, esta podrá constituir una provisión por garantías aplicando lo contemplado en el marco técnico contable que le sea aplicable. Así, al registrar la provisión se tendrán en cuenta los lineamientos que sobre compensaciones están contenidos en el marco de información financiera (estos prohíben compensar activos y pasivos, ingresos y gastos, salvo que sea requerido o permitido por otra norma).
En un contrato de agencia comercial, la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros de propósito general; el contador público, quien los certifica; y el revisor fiscal o auditor externo, quien los dictamina (en caso de que exista), deberán realizar las evaluaciones necesarias para determinar si los ingresos recibidos de terceros son reconocidos en los resultados de la entidad. Para tal fin, se tendrán en cuenta los lineamientos generales contenidos en los marcos de información financiera en relación con las actuaciones como principal o agente.
Respecto a los contrato de fiducia, la Dian precisa que independientemente de que se trate de una entidad pública contratante como es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o alguna de sus entidades adscritas, le aplica el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, es decir, que se mantiene la tarifa del IVA con la cual se adjudicó o se suscribió el respectivo contrato antes de la entrada en vigencia de la referida ley. Por otra parte, cuando quien presta el servicio gravado con IVA es una entidad pública o estatal y el contratista es otra entidad con las mismas características (para efectos del contrato de constitución de patrimonio autónomo o de fiducia), para que obre el beneficio estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 el soporte será la resolución, acta de adjudicación o el respectivo contrato suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En lo relacionado con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, este aplica únicamente a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales.
El literal n) del numeral 3 del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 477 del ET, estableciendo de manera expresa entre los bienes que se encuentran exentos del IVA el software para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por lo anterior, es claro que la adquisición de software para estas entidades está exenta del IVA.
Para efectos de determinar la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM que tenga como propósito o utilidad los trenes o locomotoras para la prestación del servicio público de transporte de carga y pasajeros, debe tenerse en cuenta que no se encuentra sometido a una determinación especial y no le es extendible lo indicado en el inciso 6 del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (referente a la base y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional), ya que en materia tributaria las disposiciones son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada. Por lo anterior, la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de combustible utilizado para el servicio público de transporte de carga y de pasajeros, será la correspondiente según el tipo de combustible sin estimar su destinación.
Cualquier venta de combustibles fósiles que se facture con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria del año 2016 estará gravada con el impuesto nacional al carbono, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre las ventas, con este impuesto no se incorporó ningún régimen de transición determinado por la fecha de suscripción del contrato estatal.