Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 22 2017

Oficio 220-201939 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que la Ley 1258 de 2008, norma que rige las SAS, se caracteriza por su flexibilidad, en cuanto permite que los particulares definan con un gran margen de amplitud las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad. Así pues, en virtud del principio de la autonomía contractual los asociados de una SAS cuentan con un amplio margen y libertad de configuración para diseñar la estructura orgánica de la sociedad, lo que les permite pactar en los estatutos las reglas claras que estimen apropiadas para el funcionamiento interno, según los intereses de sus constituyentes, y evitar conflictos que interfieran en el desarrollo del ente societario, de donde se infiere que es viable cualquier estipulación orientada a regular la conformación del capital social que pretenda estructurarse, siempre que dichas estipulaciones respeten los derechos que las acciones representativas del capital confieran a sus titulares, y resulten a su vez compatibles con las reglas sobre emisión, transferencia, ejercicio de derechos, pérdida de los mismos, y en general todo el régimen de derechos y obligaciones derivados de la titularidad de acciones.

Oficio 220-202141 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 contempla reglas especiales para la suscripción y pago del capital social en una SAS, señalando que el plazo para el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años, y que en los estatutos deben establecerse reglas de capital variable y los efectos del incumplimiento de los límites allí fijados. Sin embargo, la disposición mencionada no consagra expresamente qué implicaciones legales tiene el hecho de no pagar el 100 % del capital suscrito dentro de los 2 años establecidos en los estatutos, y ante dicho vacío se deben observar, en lo pertinente, las normas generales que rigen a las sociedades anónimas. En consecuencia, si en los estatutos se guardó silencio sobre las medidas que se deben adoptar cuando un accionista se encuentra en mora de pagar el capital social, se debe acudir al artículo 397 del Código de Comercio, que dispone que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Además, si la junta directiva decide vender las acciones que el asociado no ha cancelado debidamente dentro de los plazos acordados, deberá acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que una vez realizado dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el libro de registro de accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas; los dineros que se reciban de dicha operación entran a formar parte de la cuenta de capital y sustituyen los que no entregó el accionista moroso en su debida oportunidad.

Oficio 220-201684 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

En un proceso de reorganización, el pago de los créditos a cargo del deudor concursado queda sujeto a las resultas del proceso, es decir, que la solución de los mismos se hará de acuerdo con las disponibilidades económicas de aquél, atendiendo lo dispuesto, de una parte, en la calificación y graduación de créditos, la prelación, privilegios y preferencias establecidas; y de otra, lo establecido en el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, el cual es de obligatorio cumplimiento para los acreedores presentes, ausentes y disidentes. Así pues, si dentro del proceso concursal el deudor paga totalmente una obligación a favor de un acreedor reconocido y admitido dentro del mismo, este no puede iniciar un proceso de ejecución contra el codeudor o codeudores solidarios, por cuanto ello constituirá un doble pago de una misma obligación, lo cual está prohibido por la ley. No obstante, si esto sucediera, aquél puede presentar dentro del proceso de ejecución la excepción de fondo de pago total de la obligación, aportando la copia del acuerdo de reorganización y la constancia de pago respectiva expedida por el promotor o el deudor.

Concepto 617 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Las entidades sin ánimo de lucro para las cuales las disposiciones legales han establecido la obligación de llevar contabilidad, y que antes de la expedición de los nuevos marcos de información financiera aplicaban los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, al cesar la aplicación de este marco de principios, deben clasificarse en alguno de los Grupos 1, 2 o 3, y elaborar sus estados financieros de propósito general con fundamento en estos marcos normativos.

Concepto 606 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público; además se deben acompañar de la opinión profesional de un contador público que actúe como revisor fiscal de la entidad, esto último si tal entidad se encuentra obligada a contar con esta figura.

Concepto 600 06-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

De acuerdo con el Decreto 2420 de 2015 las entidades que pertenezcan a los grupos 1 y 2 deberán permanecer como mínimo tres años aplicando el marco normativo correspondiente, así hayan dejado de cumplir las condiciones para estar en este grupo; pasado este término deben evaluar la posibilidad de ascender o descender de grupo, situación que deben informar a la entidad que ejerza supervisión sobre ellas.

Concepto 591 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

El CTCP recuerda que a partir de la fecha en que cesó la aplicación del Decreto 2649 de 1993, esto es, el 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, para las entidades clasificadas en el grupo 1 y 3, o 2, respectivamente, las entidades debieron aplicar los nuevos marcos de información financiera, salvo que existiera información objetiva que indicara que no se cumplía la hipótesis de negocio en marcha y se utilizara otra base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Cabe señalar que el cumplimiento de los supuestos de negocio en marcha es responsabilidad de la administración de la entidad y, en los casos en que se tenga la obligación legal de contar con la figura de revisoría fiscal, o se emita de manera voluntaria un dictamen sobre los estados financieros, dichos supuestos deben ser evaluados por el revisor fiscal.

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