El Ministerio del Trabajo concluye que la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador con ocasión de un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado.
El CTCP recordó que un contador público que haya ejercido el cargo de revisor fiscal en una entidad estaría inhabilitado para prestarles servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.
El CTCP indicó que la sección 11 de la NIIF para Pymes únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Por lo anterior, los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente del modelo de negocio.
El CTCP concluye que el reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto, si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto; o bien, como un menor valor de la cuenta por cobrar, si esta se reconoció así al momento de realizar el pago al trabajador, y no como un ingreso de la entidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.
El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.
El Ministerio del Trabajo reitera que las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, están a cargo de la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, o de algún fondo privado de pensiones. Las que se concedan posteriormente, a partir del día 541, las cancela la entidad promotora de salud –EPS–.
El Ministerio del Trabajo concluye que los permisos para atender las citas médicas que solicite el trabajador deberán estar determinados en el reglamento de trabajo, así como las condiciones para concederlos.
Mintrabajo establece dos obligaciones a cargo del empleador: una potestativa consistente en flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes frente a su grupo familiar, y otra imperativa, relacionada con la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia; sin embargo, el empleador no puede solicitar prueba de su realización, pues debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato.
Los bancos deben adoptar medidas, precauciones y/o exigencias que consideren necesarias e imprescindibles para salvaguardar los recursos que les hayan sido confiados por sus clientes.
Teniendo en cuenta la digitalización de los servicios financieros, se ha incrementado la exposición a riesgos cibernéticos, por lo que la Superfinanciera emitió instrucciones a través de la Circular externa 007 de 2018.
El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador para que el trabajador lo utilice en las actividades encomendadas no es salario, y por ende tampoco forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones. Tampoco se le tiene en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pagar aportes parafiscales.