El Ministerio del Trabajo reitera que la ley faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento y sin una justa causa, pero asumiendo la respectiva indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo reitera que toda vez que se configuren los elementos propios de un contrato de trabajo la legislación entenderá que se derivaran del mismo los derechos y obligaciones propios de una relación laboral, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y la afiliación y cotización al sistema general de seguridad social, entre otros conceptos.
El Ministerio del Trabajo concluye que el empleador tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales del trabajador durante la relación laboral, incluyendo el tiempo de la incapacidad laboral. Cabe resaltar que entre dichas prestaciones se encuentra el interés a las cesantías.
La Dian concluye que el arrendamiento financiero debe entenderse como una única operación por medio de la cual a través del arrendatario se adquiere un activo de forma financiada por el arrendador, por lo que el IVA deberá generarse, al igual que en la compraventa, una sola vez.
La Corte Suprema de Justicia concluye que, en el caso de las personas que por sus padecimientos mentales sean vulnerables ante la sociedad, se hace necesaria la protección de sus derechos por mandato constitucional y legal, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral.
La Dian concluye que la obligación de expedir factura electrónica no modifica procedimientos aduaneros, ni regímenes de exportación regulados en la legislación aduanera.
os contribuyentes acogidos a la figura de obras por impuestos que al 30 de junio de 2019 tengan proyectos aprobados, no podrán descontar el IVA que se genere en el desarrollo de la inversión, ya que la misma no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto, y adicionalmente no se destinará a operaciones gravadas con IVA.
Según lo dispuesto en el artículo 55 del ET, el empleador (persona natural) puede llevar los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
La Dian concluye que, aunque la modificación realizada por la Ley 1943 de 2018 al numeral 11 del artículo 879 del ET contenga puntos suspensivos, estos no indican que los incisos segundo y tercero de dicho numeral hayan sido derogados, y por ende se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico tributario.
La Dian concluye que la disposición antielusiva estipulada en el artículo 90 del ET, que regula el precio mínimo de enajenación de activos y prestación de servicios, en principio no resulta aplicable para la contratación pública.
En vista de que el pago de los aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de la nómina mensual por salarios y demás conceptos que los integran, deberá entenderse que no existe obligación legal para el empleador de liquidar y pagar los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que se encuentran en incapacidad temporal.
La Dian indica que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social significa para la entidad un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les sea aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242,242-1 y 245 del ET.