Hay que observar lo que dice el nymeral 21 del art. 476 del E.T., el cual habla sobre los servicios excluidos. Si el negocio es una emisora, la norma dice que solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales en el año anterior hayan sido inferiores a 30.000 UVT el servicio es excluido. Pero si se pasaron de esas 30.000 UVT el servicio sería gravado.