¿Se le debe practicar retención en la fuente a un acreedor -persona natural- que presta el servicio de podar el pasto por $2.000.000, donde la persona emplea una guadaña para realizar el servicio? ¿La guadaña se considera como equipo especializado?
En este capítulo, entre otros temas, se habla de la obligatoriedad y pérdida del derecho a la dotación. Hay que recordar que todo trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, vestido y calzado de labores, cada cuatro meses.