Para constituir la base gravable de retención del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor a pagar en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Concepto 1494 de 2018 expedido por la Dian.
El parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios colombianos, que se entienden prestados dentro del territorio nacional. El pago por dichos servicios es objeto de retención en la fuente por IVA.