La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de esta retención.
De la mano del Decreto 1468 de 2019, se reglamentó el régimen simple de tributación y se amplió el plazo para que más personas accedan a este, hasta el 16 de septiembre de este año.
La Dian inscribió a 6.326 personas naturales y jurídicas en el nuevo régimen simple de tributación, de las cuales el 67 % corresponde a personas jurídicas y el 33 % a personas naturales.
El artículo 915 del ET y las resoluciones 000020 y 000030 de 2019 lo confirman: quienes se acojan al SIMPLE después del 31 de agosto de 2019 deberán, de inmediato, facturar electrónicamente. Si deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tendrán que poder cambiarlos si sus clientes lo piden.
Mediante la presente doctrina, la Dian responde las inquietudes planteadas alrededor de la interpretación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, referentes a quiénes pueden ser sujetos pasivos del régimen de tributación simple creado por dicha ley.
La Dian concluye que la consecuencia de la exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación está establecida en el artículo 913 del Estatuto Tributario, y consiste en la pérdida automática de la calificación de contribuyente del régimen simple, razón por la cual deberá declararse contribuyente del régimen ordinario.
Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas tendrán entre el 2017 y el 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.
¿Todos los ingresos tributarios se llevan al SIMPLE? Es decir, si un contribuyente tiene un establecimiento de comercio, pero a su vez es rentista de capital, ¿ambos conceptos deben computarse en el SIMPLE?
Las pérdidas fiscales que se formen en la declaración de renta por el año gravable 2018 de personas naturales residentes provocarán que esta quede abierta por 12 años. Además, si la persona natural se traslada al SIMPLE durante 2019, dichas pérdidas no se podrán utilizar a manera de compensación.
Hasta el 31 de julio de 2019 los contribuyentes tendrán plazo para decidir si por el año gravable 2019 optarán por tributar bajo el nuevo régimen simple o si por el contrario decidirán permanecer en el régimen ordinario. Sin embargo, antes de tomar tal decisión deberán evaluar ciertos aspectos.
Las personas naturales que se acojan voluntariamente al régimen simple no podrán imputarles costos y gastos a sus ingresos brutos ordinarios al momento de determinar su impuesto anual. Por tanto, surge la duda de si dicha situación afectaría o no la aplicación del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.