¿Cuál es la sanción aplicable a los agentes de retención que no certifiquen las retenciones a título de renta o de IVA practicadas a terceros durante el 2020?
En este espacio podrás conocer detalles sobre la presentación y pago de la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2020. Para liquidar el impuesto sobre la renta, se deben tener en cuenta aspectos como el patrimonio y los ingresos.
Si una declaración de renta de persona natural se tenía que presentar el 16 septiembre de 2020, pero se presentó 5 días después con el valor a pagar en ceros, ¿se tendría que pagar sanción por extemporaneidad o hacer alguna corrección?
¿Qué tipos de impuestos podrán pagarse por cuotas en el año gravable 2021?
Cuando las personas naturales fallecen, ¿se debe presentar la declaración del impuesto de renta por fracción de año? En ese caso, ¿aplicará el pago del anticipo de renta?
¿Una persona natural que en el 2019 estuvo en el régimen simple, pero que durante el 2020 regresó al régimen ordinario, podrá acoger su declaración de renta del 2020 al beneficio de auditoría?
¿En la declaración de renta año gravable 2020 los jueces podrán volver a restar como renta exenta sus gastos de representación?
Si una persona natural que no lleva contabilidad posee acciones preferentes en sociedades nacionales y por ese motivo le distribuyen “rendimientos financieros” ¿puede tomarse sobre esos rendimientos el beneficio de ingreso no gravado por componente inflacionario?
¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?
¿Qué incidencia tienen los activos normalizados y la casa de habitación del contribuyente en la determinación del valor a pagar por concepto del impuesto al patrimonio? ¿Qué vigencia tiene dicho impuesto?
¿Quiénes tendrán que liquidar impuesto al patrimonio en el año 2021?
¿Cuál es el tratamiento tributario de las cesantías y los intereses a las cesantías en el impuesto de renta, teniendo presente que dichos pagos se liquidan con corte al 31 de diciembre, pero son cancelados en el año siguiente?