Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.
Con frecuencia el trabajador reclama a su empleador por la forma y el día que éste último le retiene los porcentajes que le corresponde pagar al trabajador por su Seguridad Social. ¿Cuál es la forma de hacerlo?
Si los empleadores de la madre trabajadora y el padre trabajador de los hijos en común hacen los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, estos podrán separadamente cobrar el subsidio familiar por dichos hijos. Aquí analizamos los requisitos.
Si la EPS ordena una cirugía, un tratamiento o unos medicamentos y el contrato de trabajo termina pero la suspensión del servicio trae graves consecuencias para la salud, estos deben seguirse suministrando.
Son miles de personas que laboran o empresarios que vinculan personal a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado, pero desconocemos la normatividad que regula a estas asociaciones respecto al pago de Seguridad Social y Parafiscales.
Algunos empleadores creen que se pueden ahorrar unos pesos por no cotizar al régimen contributivo en salud porque su empleado está en el SISBEN, lo cual es una gran equivocación.
TEMA: GMF
DESCRIPTORES: Exenciones. Recursos de la seguridad social.
Si no hay cambios de última hora, como es la costumbre del Ministerio de la Protección Social, estas empresas tienen que empezar a usar la versión electrónica o la asistida para el diligenciamiento de la PILA a partir del 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.
Tema: G.M.F
Descriptor: Exenciones. Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
* Dictamenes de Revisoria Fiscal.
* Concordancia de Estados Financieros.
* Adaptación al cambio del milenio.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, estipulando así que el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral.