Ministerio de Protección Social. Los trabajadores mayores de 60 años de edad, se encuentran excluidos de la afiliación y pago de aportes, para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, si nunca en su vida laboral se han afiliado y efectuado aportes.
Ministerio de Protección Social. Derechos laborales de un trabajador, independiente de la duración de su jornada de trabajo, liquidados proporcionalmente con la misma.
Corte Constitucional. La seguridad social es esencialmente solidaridad social, y es por esto que los aportes voluntarios del trabajador que sigue vinculado laboralmente obligaría consecuentemente al empleador a efectuar los aportes correspondientes al sistema pensional.
Esta será una de las preguntas que responderá el Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal, de 5:00 pm a 6:00 en nuestro Consultorio Laboral y de Seguridad Social del día de hoy.
Esta será una de las preguntas que responderá el Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal, de 5:00 pm a 6:00 en nuestro Consultorio Laboral y de Seguridad Social del día de hoy.
Consejo de Estado. Las cotizaciones efectuadas por concepto de dos jornadas de medio tiempo en un mismo período no corresponden a dos semanas de cotización distintas sino que sus efectos repercuten directamente en el promedio base de liquidación pensional, por lo cual deberán tenerse en cuenta los salarios devengados por el afiliado en las distintas entidades.
En el proyecto de Ley radicado en el Congreso el 20 de abril de 2010 y con el cual se convertirían en Ley Ordinarias varias de las normas de la Emergencia social declaradas inexequibles, la exposición de motivos de dicho proyecto deja ver las delicadas cifras de evasión que desde el 2006 han venido protagonizando los independientes en los sistemas de salud y pensiones ¿Cómo los están detectando?
La obligación del empleador es afiliar y cotizar a seguridad social por cada uno de los trabajadores que tenga. Al igual que para el trabajador es un derecho exigirla. Mal haría un empleador no cotizar y pretender que el trabajador arriesgue su vida ejecutando labores sin la garantía a seguridad social, dándole derecho a renunciar con justa causa y otras sanciones mas.
El diligenciamiento de estos renglones, y en especial los renglones 31 y 32, es algo que ahora se vuelve muy importante pues quien informe que sí hizo los pagos a la seguridad social y parafiscales pero en realidad tiene pendiente hacerlo, sería multado con sanción por inexactitud.
Debido a que algunos usuarios tienen una confusión al creer que el independiente puede hacer deducciones sobre sus ingresos para determinar el Ingreso Base de Cotización a Seguridad Social, en esta conferencia se amplía la explicación sobre su improcedencia.
Son muchos los que tienen la confusión acerca del ingreso base que usan los independientes para pagar su seguridad social, pues si bien hay un decreto que permite hacer previamente deducción, dicha norma tiene una inaplicación tácita.
En esta conferencia el Dr. Diego Guevara efectúa, en primer lugar, un repaso sobre cuáles son las normas expedidas desde los años 2002 y siguientes que han obligado a que los trabajadores independientes que actúen bajo contratos de prestación de servicios estén obligados a cotizar a salud y pensiones y las bases sobre las cuales deben hacerlo.