Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: situaciones de control

Oficio 115-189643 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación por parte de una sociedad controlante de inscribir en el registro mercantil en documento privado el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grupo empresarial dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Al respecto, cabe precisar que, si bien el artículo 30 se refiere a la sociedad controlante, el parágrafo del artículo 27 de la misma Ley 222 de 1995 señala con claridad que podrán considerarse como controlantes las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza no societaria “para todos los efectos legales”, por lo cual es claro que la publicidad exigida por la ley cobija todos los casos de control societario, sin distinguir acerca de los sujetos controlantes.

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