La Resolución 533 de 2018 emitida por la Contaduría General de la Nación incorporó al Marco normativos para entidades del Gobierno, el procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobre tasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva. Con el fin de actualizar las disposiciones legales vigentes se deroga dicha resolución y se expide la Resolución 593 de 2018, con la que se establece el procedimiento contable que deben aplicar las entidades del gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobre tasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva, el cual estará estructurado en 5 puntos fundamentales definidos en el cuerpo de la norma.
El Ministerio de Hacienda aclara que las entidades territoriales no tienen potestad para conceder beneficios tributarios, incluida la condición especial de pago respecto de la sobretasa ambiental, toda vez que su papel es de meros recaudadores, y en consecuencia, no tienen facultades de administración o disposición sobre estos recursos.
Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, también es aplicable a la sobretasa ambiental en la medida en que se trata de un impuesto del orden nacional administrado por los municipios.