Es importante recordar desde el inicio que en las sociedades por comandita simple o por acciones se encuentran dos tipos de socios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, llamados socios gestores o colectivos; mientras los segundos, los socios comanditarios, solo limitan su responsabilidad a sus aportes.
El Código Civil en su artículo 323 y siguientes determina la sociedad en comandita como el resultado de la unión de uno o más socios con responsabilidades solidarias e ilimitadas -socio gestor- y otro o varios socios con responsabilidades limitadas al monto de sus aportes -socio comanditario.
Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.
Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.