Resulta importante recordar que, de conformidad con el Código de Comercio, artículo 323, las sociedades en comandita, sin importar la modalidad (simple o por acciones), se deben formar entre uno o más socios. Ahora bien, dichos socios pueden ser gestores o comanditarios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, mientras los segundos únicamente se convierten en responsables de sus aportes, es decir que a diferencia de los primeros estos son limitadamente responsables.
Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.
Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.