Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sociedad en comandita

Curador provisional no puede reemplazar al socio gestor declarado interdicto

Derecho Comercial Publicado: 30 mayo, 2016

Resulta importante recordar que, de conformidad con el Código de Comercio, artículo 323, las sociedades en comandita, sin importar la modalidad (simple o por acciones), se deben formar entre uno o más socios. Ahora bien, dichos socios pueden ser gestores o comanditarios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, mientras los segundos únicamente se convierten en responsables de sus aportes, es decir que a diferencia de los primeros estos son limitadamente responsables.

Diferencias entre la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones

Derecho Comercial Publicado: 28 octubre, 2014

Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.

Sociedad en Comandita Simple

Derecho Comercial, Impuestos Publicado: 23 octubre, 2014

Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

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