En la presente doctrina, el CTCP trae a colación el Concepto 659 de 2018, en el cual concluyó que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
Las sociedades de contadores públicos deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o registro en cámara de comercio; es esta quien ejercerá vigilancia sobre dicha sociedad.
Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios son documentos expedidos por la Junta Central de Contadores y firmados por el titular de la Dirección General de esta Unidad Administrativa Especial, a solicitud del interesado, cuando éste requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la junta Central de Contadores, certificando, por tanto, que están habilitados para ejercer la profesión.