Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sociedades multinivel

Oficio 220-097361 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. A su vez, prohíbe que se desarrollen ciertas actividades comerciales a través de la modalidad multinivel, como lo son: “(i) servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la (ii) venta o colocación de valores, incluyendo todos aquellos “mediante los cuales se capten recursos del público”, respecto de los cuales “primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable” y los (iii) servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.”
Igualmente, hace alusión a la definición y manejo del bitcoin como moneda virtual, a la vez que advierte que la junta directiva del banco de la república y la superintendencia financiera han afirmado que las entidades vigiladas no tienen autorización para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco para permitir el uso de sus plataformas con el fin de realizar operaciones con monedas virtuales.

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