Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sociedades operadoras de libranza

Oficio 220-098244 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

En virtud de lo establecido en los artículos 82 al 85 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
Por lo anterior, toda sociedad operadora de libranza está sometida, como mínimo, a la inspección de la Supersociedades, lo cual implica la remisión de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa o sobre operaciones específicas de la misma, sin que pueda inferirse que dicha sociedad presenta irregularidades en su administración u operación.

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