Supersociedades. Indicó sobre el régimen de responsabilidad de los socios por obligaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, y afirmó que estas tienen un régimen de responsabilidad diferente al de otros tipos sociales, contemplado en el artículo 353 del Código de Comercio el cual señala que se responderá hasta el monto de los aportes, salvo estipulación previa en los estatutos.