Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: solicitud de apertura de liquidación judicial

Oficio 220-227239 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que el objeto que persigue la ley de insolvencia al establecer condiciones especiales que faciliten la reactivación y viabilidad de la empresa, es el de preservarla como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Así pues, una vez iniciado el proceso de insolvencia, la sociedad o el promotor, según el caso, deben agotar todas las instancias o etapas previstas en la Ley 1116 de 2006 para el desarrollo del mismo, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar presentar ante el juez del concurso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe conformarse de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 31 de la ley antes citada. Lo anterior, descarta la posibilidad de que una sociedad en proceso de reorganización, solicite la apertura de un proceso de liquidación judicial, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

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