Sin importar que laboren media jornada, por días o por horas, todos los trabajadores tienen derecho a las garantías que nombra el Código Sustantivo del Trabajo: pago de prestaciones sociales, de auxilio de transporte, de seguridad social y vacaciones. Si labora parcialmente, esto cambia.
Cuando se está frente a un verdadero contrato de servicios no se habla de prórrogas automáticas, salvo que expresamente se haya pactado por escrito. Cosa muy distinta es que se haya ocultado una verdadera relación laboral con un contrato mercantil, caso en el cual el juez laboral puede declarar el fenómeno de las prórrogas automáticas y sus correspondientes efectos.
El tiempo que un empleado se demore poniéndose o quitándose la dotación no hace parte de la jornada laboral. Las labores deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa. Por tal motivo es recomendable llegar minutos antes para que usted realice actividades, que en ocasiones, no tienen nada que ver con su jornada laboral.
Los empresarios pueden evadir la contratación directa vinculando personal a través de contratos de Prestación de Servicios. Ahora, si el contratista logra demostrar que existe subordinación laboral, tiene derecho al pago de los factores salariales y prestaciones del caso.
Una manera de evadir la contratación directa por parte del empresario, es vinculando a su personal a través de Contratos de Prestación de Servicios. Si el contratista logra demostrar la Subordinación Laboral, tendrá derecho al pago de los factores salariales y prestaciones del caso.