Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: subrogación de crédito

Oficio 220-233280 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

Si un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto u opera en su favor una cesión de créditos, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatorio o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores. Ahora bien, si dentro del susodicho acuerdo se reconocieron intereses a favor de todos los acreedores, es lógico que en el caso de la subrogación de un crédito, cuyo nuevo titular fue reconocido dentro del mismo, los intereses respectivos deben ser entregados al subrogatario y no al acreedor inicial, pues la subrogación legal, traspasa al nuevo acreedor, entre otros, todos los derechos del antiguo, dentro de los cuales se encuentran incluidos los intereses. Así las cosas, el acreedor inicial no puede reclamar que esos intereses le corresponden, por sustracción de materia, ni mucho menos alegar que él dejó de percibir ganancias por la venta de productos a la concursada, toda vez que la ley no hizo excepción alguna sobre el particular, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 2511 del Código Civil, preceptúa que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.

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