Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sucursal de sociedad extranjera

Oficio 220-031119 de 26-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 febrero, 2018

La Supersociedades precisa que, al ser la sucursal una extensión de la sociedad extranjera que adolece de personería jurídica, su liquidación se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera. Por la misma razón, no es posible hablar de disolución, y por ende procede la inscripción de la decisión por parte de la matriz de liquidar los negocios de su sucursal, no de la disolverlos. En consecuencia, a partir de dicha inscripción deberá agotarse en lo pertinente el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Comercio (artículos 225 y siguientes) y anunciarse con la expresión “en liquidación». Cabe señalar que podrá designarse como liquidador de una sucursal de sociedad extranjera a un extranjero, siempre y cuando el objeto de la sociedad no consista en un servicio público o en una actividad declarada como de interés nacional, tal como lo señala el artículo 473 del Código de Comercio.

Oficio 220-022788 de 15-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 febrero, 2018

La Supersociedades precisa que no es condición sine qua non, para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que esta se liquide pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio e, incluso, sin que se perciba la mutación de titular. En consecuencia, una sociedad extranjera puede aportar su sucursal a una sociedad comercial sin necesidad de liquidarla. De acuerdo con lo anterior, el aporte en especie de la sucursal de la sociedad extranjera, no comporta la liquidación de la misma, basta con la cancelación del registro de la inversión por parte de la sociedad extranjera. Dicho esto, efectuado el aporte, cambia el titular de la inversión puesto que ya no será la sociedad extranjera, sino la sociedad colombiana. En el caso en el cual la sociedad extranjera opte por liquidar la sucursal, el aporte se haría en divisas, es decir, aquellas que como resultado del proceso de liquidación, sean retornadas a la casa matriz y reintegradas al país como inversión extranjera, con el fin de adquirir acciones en una compañía.

Oficio 220-007522 de 25-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2018

La Supersociedades precisa que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio por medio de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa. En consecuencia, el tamaño empresarial no está determinado por la situación propia de la sucursal de sociedad extranjera, es decir, por el número de trabajadores, el valor de sus activos o renta anual, sino por el tamaño de la empresa matriz.

Oficio 220-293681 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades precisa que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal de la sociedad con domicilio en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos tanto jurídicos como económicos, descrito en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Uno de los requisitos que se exigen en el acto de incorporación, es establecer el monto del capital asignado por la matriz, con el cual la sucursal de la sociedad emprenderá las actividades permanentes en Colombia. Así pues, la sociedad extranjera previo a la incorporación, deberá acreditar que el capital asignado esté debidamente cubierto; de lo contrario estaría contraviniendo normas de orden imperativo, como las previstas en el título VIII del Código de comercio.

Oficio 220-190596 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La Supersociedades reitera que una sociedad extranjera no puede incorporar en el país mas de una sucursal, por lo que no resulta viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca, y otra para operar fuera de la misma. Asimismo, precisa que las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuario industrial de bienes y/o servicios deben instalarse exclusivamente en la zona franca y desarrollar dentro de la misma las actividades previstas en su objeto social, y que el usuario no podrá desplazarse fuera de la zona franca, salvo en el caso indicado en el artículo 97 del Decreto 2147 de 2016. Por último, indica que el artículo 116 del mismo decreto contempla los casos en que el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas, insumos y bienes o servicios en proceso o terminados.

Oficio 220-091220 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

Para efectos de la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, es importante tener en cuenta que le son aplicables las mismas reglas que rigen para las sociedades por acciones colombianas, por lo que se deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, así como los artículos 457 a 460 del mismo código. Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2300 de 2008, las sucursales de sociedades extranjeras que se hallen ubicadas en las causales descritas en el artículo 1 del mismo, se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades; por lo anterior, aquellas sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren dentro de los supuestos de hechos descritos en el artículo 6º del citado decreto, deberán presentar para aprobación de dicha Superintendencia el inventario de su patrimonio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere acordado la liquidación de sus negocios en el país, el cual servirá de base para su liquidación.

Oficio 220-082383 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Para efectos de licitaciones públicas y privadas es necesario acreditar experiencia previa como requisito para presentarse en uno y otro escenario. Aunque en Colombia no existe regulación expresa al respecto, en criterio de la Supersociedades, la experiencia puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal de la misma, toda vez que las dos tienen una sola personalidad jurídica, pues la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio. No obstante, es decisión de las entidades contratantes aceptar la experiencia de una u otra, así como lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación en el Registro Único de Proponentes.

Oficio 220-059603 de 15-03-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades señala que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con ello su verdadera identidad. Por otra parte, indica que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

Concepto 220-177046 de 14-09-2016

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2016

Supersociedades. Por medio de la cual se enuncian los requisitos que debe cumplir una sucursal de sociedad extranjera al momento de clausurar sus negocios en Colombia.

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