Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sucursales de sociedades extranjeras

Oficio 220-013301 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

Las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz; por tal motivo, no solo carecen de personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que, por disposición expresa de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, las mismas solo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el país. Dicho documento, una vez protocolizado, deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad. En este orden de ideas, es claro que las referidas sucursales no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas y, por lo mismo, no están obligadas legalmente a llevar ni a inscribir en el registro mercantil el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio.

Oficio 220-209307 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.

Oficio 220-189579 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Respecto a la forma en que una sociedad extranjera puede prestar servicios o comercializar bienes a través del mercadeo multinivel, la Supersociedades indica que de acuerdo con el artículo 2.2.2.50.3 del Decreto 024 de 2016, que adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, del sector Comercio, Industria y Turismo, las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deberán establecer una sucursal en territorio colombiano.

Oficio 220-146843 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.

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