Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Sentencia 00000004 de 02-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2018

La Supersociedades recuerda que la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. Cabe señalar que en el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

Sentencia 00013552 de 22-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 diciembre, 2017

Los compradores tienen el derecho de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen. Por tanto, cuando se presente un incumplimiento de tales condiciones, la responsabilidad recaerá en cabeza de los productores y proveedores. Lo anterior no pretende otra cosa más que garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que le permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y así adoptar decisiones de consumo razonables.

Concepto 17379582 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que los programas de ordenador o soportes lógicos – Software, son un elemento de la creación del intelecto protegido por los derechos de autor, con fundamento en la Decisión 351 de 1993. Por tanto, a esta figura no le es aplicable lo presupuestado en la Decisión 486 de 2000, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico no se consideran invenciones, y por tanto, no hacen parte de la vertiente titulada “Propiedad Industrial”.

Concepto 17376535 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 diciembre, 2017

La presencia de una infracción marcaria depende de la titularidad que se tenga sobre el derecho y de las actuaciones tomadas por el supuesto infractor, pues en caso de estar ante un derecho legalmente constituido por la norma andina y frente a alguna de las actuaciones establecidas como prohibidas por la Decisión 486 de 2000, se estará frente a la presencia de una infracción. La norma andina exige un uso de tipo comercial por parte de ese infractor, es decir, que el uso este encaminado en la explotación comercial del derecho, pues en caso de no ser así, no se estaría generando un uso que afectará al titular y que fuera castigado por la normatividad. Tratándose de registros sanitarios, estos son certificados expedidos por el INVIMA para permitir la comercialización de cierto tipo de productos, los cuales deberán cumplir con las normas nacionales y las reglamentaciones expedidas por esta Entidad. Por tanto, para determinar si un registro sanitario está afectando un signo distintivo, se deberá verificar la presencia o no de un registro de marca legalmente constituido, para luego establecer si el actuar del tercero incurre en una de las prohibiciones de la norma andina, y finalmente determinar si el uso dado tiene fines comerciales o no, pues la carencia de uno de estos ítems podrá llevar a la ausencia de la infracción.

Sentencia 00012889 de 13-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que la garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien, debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Concepto 17375579 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, si bien todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, la categoría de los adolescentes (12 a 18 años), en virtud de la capacidad y madurez que han desarrollado, se les ha dado un mayor margen de acción en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008 es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países de los adolescentes (menores de 12 a 18 años), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil. Es importante mencionar que los menores de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen aún obligaciones naturales y no admiten caución.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Sentencia 00012719 de 11-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 diciembre, 2017

Los compradores tienen el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen; lo anterior tiene como objetivo garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así, adopten decisiones de consumo razonables. Por otra parte, cabe señalar que la garantía mínima no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas, o bien, la devolución del precio pagado.

Concepto 17365170 de 06-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 diciembre, 2017

La declaratoria de notoriedad de una marca debe ser probada por aquel que alega esta condición; razón por la cual la Decisión 486 de 2000 establece, en forma enunciativa, los medios probatorios mediante los cuales se puede evidenciar el cumplimiento de esta calidad. Ahora bien, cuando se pretenda alegar esta condición dentro de un proceso administrativo o judicial, tal y como lo manifiesta la jurisprudencia, no basta con presentar la resolución dentro de la cual se declaró la notoriedad; se deben presentar, además, todos los medios probatorios que permitan demostrar que esta calidad de notoria se ha mantenido con posterioridad a la expedición de la resolución que la declaró inicialmente. Lo anterior, dado que las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia declara el carácter de notorio están limitadas por un período de tiempo, sin que se pueda extender esta calidad a su valor jurídico per se.

Concepto 17364624 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 diciembre, 2017

La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos. Entre dichos eventos, se encuentra el que el titular haya dado su autorización explícita o cuando el mismo sea efectuado en el curso de actividades legítimas cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical. En consecuencia, los datos personales sobre el origen político o la afinidad política ostentan la calidad de dato sensible. Así, a efectos de realizar el tratamiento de los referidos datos, tales como la captura u obtención de los mismos, se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios frente al tratamiento de datos sensibles.

Sentencia 00012511 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.

Sentencia 00012295 de 29-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente e inicia con la entrega del producto; a falta de este, será el anunciado por el productor o proveedor. Es importante tener en cuenta que la garantía es una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo; por ello, en casos de inconformidad por parte del consumidor en cuanto al no cubrimiento de la garantía, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar si para la efectividad de la misma esta fue solicitada durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el contrato suscrito entre el consumidor y el proveedor derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

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