Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria

Sentencia 00012889 de 13-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que la garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien, debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Sentencia 00012511 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

En materia de servicios de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor dispone que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.

Concepto 17192684 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que cuando se pretenda constituir un signo que contenga una indicación geográfica se debe precisar el escenario para verificar los limitantes y requisitos al momento de obtener el registro del signo, así: 1) Si se pretende obtener una “denominación de origen”, se debe dar cumplimiento a lo ordenado al respecto en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; 2) Si se pretende hacer uso de una “indicación de procedencia”, se hace imperante tener en cuenta lo ordenado para estas en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo dicho por la jurisprudencia andina.

Concepto 17255967 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La obligación de informar sobre los componentes de los productos que se encuentran en el mercado se encuentra en cabeza de los productores y proveedores de productos. Sin embargo, el Estado puede regular cuáles son los mínimos de información que cada agente del mercado debe suministrar a los consumidores.

Concepto 17192660 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los terceros tienen la capacidad y pueden utilizar una marca registrada sin el consentimiento del dueño, siempre y cuando dicha acción se dé bajo los parámetros de la buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no induzca al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios, teniendo en cuenta que el registro de la maraca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso de igual manera se dé teniendo en cuenta las medidas mencionadas anteriormente.

Concepto 17204469 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

Los responsables del tratamiento de datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y deben utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior. Cabe señalar que los operadores de información pueden suministrar la información personal de manera verbal o escrita recolectada o suministrada a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por el titular, a los causahabientes del titular, a los usuarios de información, a la autoridad judicial (previa orden judicial), a las entidades públicas del poder ejecutivo en ejercicio de sus funciones, a los órganos de control y demás entidades de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativamente, a otros operadores de datos cuando se cuente con autorización del titular o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos y a las personas autorizadas por la mencionada ley. Cabe resaltar que la información que los operadores pueden suministrar es aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular.

Concepto 17170706 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio se consideran como medios de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011. Cabe señalar que, aunque la citada ley no impone una responsabilidad solidaria en cabeza de los medios de comunicación, estos si deberán responder en cuanto se demuestre que su comportamiento es doloso o gravemente culposo respecto de los perjuicios causados al consumidor y al cabo de un proceso judicial o administrativo en el que sean declarados jurídicamente responsables. La determinación del dolo o la culpa grave frente a los medios de comunicación deberá ser considerada en el marco de un proceso judicial o administrativo y luego del debate probatorio respectivo, por consiguiente, se insiste en que la responsabilidad en este caso es subjetiva y corresponderá al implicado comprobar que su comportamiento fue diligente y cuidadoso al momento de publicar la información del anunciante.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Concepto 17108854 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Con relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.

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