Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: superintendencia de sociedades

Conoce las novedades en los dictámenes de revisoría fiscal para el 2020

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 14 mayo, 2020

Afrontar los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019, con relación al informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, demanda el inicio de actividades previas tanto a la aceptación, como a la comunicación, planeación y ejecución de los procedimientos.

Conoce a continuación más aspectos importantes.

Circular Externa 100-000009 de 08-05-2020

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2020

Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000009 de 2020, por medio de la cual modifica por cuarta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.

De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el miércoles 13 de mayo de 2020 se iniciará desde el jueves 28 de mayo hasta el viernes 26 de junio del año en curso, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin tener en cuenta el número de verificación.

Circular Externa 100-000008 del 24-04-2020

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2020

Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000008 de 2020, por medio de la cual modifica por tercera vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.

De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 14 de mayo hasta el miércoles 10 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Circular Externa 100-000007 de 08-04-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 8 abril, 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Circular 100-000002 del 17-03-2020

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Mediante la Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades estableció las instrucciones y recomendaciones a las sociedades supervisadas frente al desarrollo de reuniones no presenciales del máximo órgano social y al ejercicio del derecho de inspección virtual.

Circular Externa 100-000003 de 17-03-2020

Circular, Contaduría Pública, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Concepto 220-176959 del 18-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 diciembre, 2019

La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.

Circular Externa 201-000008 de 22-11-2019

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2019

El 22 de noviembre de 2019 la Supersociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000008, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 con su informe de prácticas empresariales.
Mediante la norma en mención se dispuso que las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de vigiladas y controladas tendrán que presentar sus reportes de forma virtual usando la nueva opción “Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.

Oficio 220-110373 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 octubre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, establece que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en el país. Se entiende por no residentes cambiarios a las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la entidad en mención establece que, en el caso de consulta, la adquisición de las acciones se llevó a cabo en una condición de dos residentes, de acuerdo con las definiciones mencionadas anteriormente (puesto que el accionista aún no había abandonado el país, la misma no debe ser entendida como una inversión extranjera).

Oficio 220-104612 de 30-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que, con base en los marcos constitucionales y legales, su función no podrá inmiscuirse en asuntos o decisiones que tome la Superintendencia o un juez de concurso en procesos de liquidación actualmente en curso. Lo anterior, puesto que atender a una pregunta de un particular que se encuentra en tal situación podría estar por fuera de sus competencias, teniendo en cuenta que dichos asuntos deben ser resueltos dentro del trámite de insolvencia en curso, ante la jurisdicción correspondiente.
La entidad en mención aclara que en caso de asesorar o intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, se incurriría en una falta a la independencia o imparcialidad.

Oficio 220-104081 de 26-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2019

La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

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