Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: superintendencia financiera

Resolución 0869 del 30-09-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 3 septiembre, 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,09 % EA.

Por otra parte, para la modalidad de microcrédito la tasa será del 37,72 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la del 32,42 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Resolución 0769 del 28-08-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 agosto, 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,35 % EA.

Resolución 0685 del 31-07-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 julio, 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,29 % EA.

Resolución 0605 del 30-06-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 junio, 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,12 % EA.

La tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, por su parte, será del 34,16 % para el período comprendido entre 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

Circular Externa 022 del 30-06-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2020

Mediante la Circular Externa 022 de 2020, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, mediante el cual se busca dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida por las Circulares 007 y 014 de 2020.

Mediante el PAD, la Superfinanciera requiere que las entidades financieras dividan a sus deudores en tres grupos según la afectación a su capacidad de pago, a los cuales se les pueden ofrecer distintan alternativas de pago que deben respetar las garantias señaladas por la Superfinanciera.

Los establecimientos de crédito deben remitir el PAD a la Superfinanciera a más tardar el 31 de julio de 2020, y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar el 1 de agosto de 2020.

Resolución 0505 del 29-05-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 mayo, 2020

La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario, será del 18,12 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo período de 27,18 %.

Circular Externa 014 de 30-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2020

Por la cual la Superfinanciera brinda instrucciones para la implementación de mecanismos que permitan a las entidades financieras definir e informar períodos de gracia o prórrogas en beneficio de los consumidores financieros, las cuales habían sido autorizadas por medio de la Circular Externa 007 de 2020, a causa de la emergencia sanitaria decretada a causa del coronavirus (COVID-19).

Circular Externa 007 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Debido a la emergencia económica generada por el COVID-19, la Superfinanciera autorizó, a partir de la fecha, a las entidades vigiladas para establecer de manera segmentada nuevas condiciones transitorias para sus créditos, priorizando a los sectores más vulnerables. Esto, como medida frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.

Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar períodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la que la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.

Circular Externa 009 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos, la Superfinanciera requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público.

Por lo tanto, la Superfinanciera dispuso medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público, entre ellas, la de posponer el envío de ciertos informes, como el de los resultados de las pruebas de resistencia que incluye las proyecciones a 2021, 2022 y 2023.

Circular Externa 008 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos causados por el COVID-19, la Superfinanciera adopta medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital.

Entre las medidas se encuentra la de establecer el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo, el deber de informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio, garantizando su continuidad.

A la vez, se definió como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.

Resolución 0094 de 30-01-2020

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 enero, 2020

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución 0094, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,06 %, presentando una variación de 29 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,59 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,59 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante febrero de 2020 es de 26,59 %.

Resolución 1768 de 27-12-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución 1768, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,77 %, presentando una variación de 14 puntos básicos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,16 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,16 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante enero de 2020 es de 26,16 %.

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