La Superintendencia de Servicios modificó su posición respecto a que la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas debía seguir los lineamientos establecidos en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, respecto del principio de pluralidad de socios, por lo que éstas no podían conformarse con una sola persona natural o jurídica. y por ende, la composición societaria de una solo persona no era bien recibida. A través de Concepto Unificado 35, dicha Superintendencia replantea su posición indicando que las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan como SAS, podrán conformarse con un solo socio cuando asi se desee, y que adicionalmente, se regirán por lo establecido en la Ley 1258 de 2008, en todos los aspectos societarios en ella dispuestos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social: Junta Directiva. Asimismo, señala que el principio de pluralidad de socios expuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, debe entenderse aplicable a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan con más de un accionista.
¿Por qué puede suspenderse la prestación de servicios públicos? ¿En qué situaciones no se puede? ¿Sabe cómo es el trámite para realizar una reclamación? ¿Sabe diligenciar un derecho de petición a la Superservicios? Aquí lo guiamos para que el proceso sea más sencillo.
Según el Concepto 68 de 2017 quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran.
Según la Superintendencia de Servicios Públicos en el primer trimestre de 2017 hubo 45.182 reclamaciones ante esta entidad por deficiencias en la prestación de estos servicios.
De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.
Toda empresa prestadora de servicios podrá aplicar nuevas tarifas cuando se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Superservicios. Se indicó que la factura de servicios públicos presta merito ejecutivo y puede hacerse exigible de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.
Superservicios. Indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos pueden aumentar sus tarifas de acuerdo con la variación de índices de su fórmula tarifaría.
Superservicios. Indicó que cualquier persona capaz de contratar que use u ocupe un inmueble, a cualquier título, tiene derecho a recibir allí los servicios públicos si reúne las condiciones técnicas para ello.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de apoyar las tareas de los vocales de control, el 22 de septiembre de 2014 creó el Sistema de Vigilancia y Control, mediante la Resolución 20141300041115, herramienta tecnológica a la cual los vocales de control pueden acceder a través de la página web de la Superservicios.
Derechos de los usuarios, qué pueden y qué no pueden cobrar, cómo radicar una queja, son datos importantes que todo usuario de servicios públicos debe conocer.
Supersociedades. Aclara facultades de la Superintendencia de Sociedades sobre entidades vigiladas por Superservicios, estándares y lineamientos de los sistemas de control