El Ministerio de Hacienda explica que la suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación o cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad. Así pues, los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros pagados, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud; no obstante, es necesario esperar el fallo definitivo sobre la nulidad del acto suspendido y de la existencia o no de situaciones jurídicas consolidadas.
Consejo de Estado. Suspensión provisional de los efectos del artículo 7° del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 el cual reglamenta los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas).