La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó en reciente jurisprudencia que el requisito de la convivencia para aspirar a la sustitución pensional no es exigible cuando ocurre que el rompimiento del vínculo conyugal no es atribuible en culpa al beneficiario sobreviviente.
Si bien la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes son similares, la diferencia es que, en la pensión de sobrevivientes, el causante no se había pensionado antes del fallecimiento, mientras que, en la sustitución pensional, el causante sí se había pensionado antes de fallecer.
Dentro del sistema general de pensiones se encuentran varias prestaciones asistenciales y económicas con las cuales se busca la protección del ciudadano cuando llega a la vejez, invalidez o muerte. Entre estas prestaciones se encuentra la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Aunque ambas se encuentren destinadas a la protección del grupo familiar de un fallecido, es importante no confundirlas.
En ocasiones los fondos de pensiones niegan el reconocimiento de derechos pensionales, en este caso de la sustitución pensional, bajo el argumento de no cumplir ciertos requisitos, los mismos que en ocasiones no se encuentran estipulados como tal en la normatividad que rige en materia de sustitución pensional. Al respecto, la Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, mediante Sentencia T-735 del 27 de noviembre del 2015, estudió el caso en el que una entidad administradora de pensiones vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social de una posible beneficiaria, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional derivada de la muerte de su hermana; esto por no acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos no estipulados en la ley.
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El proceso de interdicción se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; el objetivo de este proceso es evitar que se saque provecho de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.