Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tarifa de la contribución sobre contratos de obra pública

Concepto 039879 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 noviembre, 2017

En relación con la contribución sobre contratos de obra pública, es necesario dar un repaso a lo normado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, de cuyo análisis se deduce que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos). Dicho esto, la base gravable será el valor total del contrato y la tarifa será del 5%. Cabe destacar que en lo que hace a la sujeción pasiva, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se refiere de manera genérica a “todas las personas naturales o jurídicas” con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de la entidad que funge como contratista. En consecuencia, si una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista, estará sujeta a la contribución del 5% sobre contratos de obra pública de que trata la norma objeto de examen, y en tal virtud corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante, como sujeto activo, efectuará el descuento en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.

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