Mediante el Concepto 7244 de marzo 30 de 2017 la DIAN aclaró que, independiente de si el servicio de parqueadero se presta bajo el régimen de precios controlados, en este debe aplicarse la tarifa general del 19%, tarifa que fue incrementada por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016.
Según Oficio 900212 de febrero 28 de 2017, para el suministro de tiquetes entre la entidad estatal y la agencia de viajes aplica la tarifa general del IVA vigente al momento de su celebración. Esto no aplica cuando la agencia actúa como intermediaria entre la entidad del Estado y la aerolínea.
Mediante el Oficio 901902 de marzo 09 de 2017 la DIAN ratificó que la tarifa aplicable a la base especial AIU es del 19% y no del 16%, pues esta debe guardar correspondencia con la tarifa general del IVA, la cual ascendió al 19% tras la modificación del artículo 468 del ET.
Mediante el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 468 del ET y con ello la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%. No obstante, en la misma reforma se establecieron algunas excepciones, entre estas, la tarifa a ser aplicada en contratos con entidades públicas.