El Banco de la República mantendría sin cambios su tasa de interés en junio en el actual 4,25 %, decisión que duraría lo que resta del año.
Siguiendo con el análisis a los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006 al Estatuto Tributario nacional, queremos ahora examinar el efecto que se desprende con el hecho de que el art.12 de la ley cambia totalmente el contenido del art.635 del Estatuto Tributario nacional, estableciéndose que quienes paguen sus impuestos por fuera del plazo deberán ahora liquidar una tasa de interés mucho más onerosa que la que se venía aplicando hasta antes de la ley 1066.
Visualicemos entonces, mediante el siguiente cuadro, la forma en como fue totalmente modificado el art.635 del ET y así poder entender los comentarios que a continuación realizaremos.
Continuando con el estudio de los cambios introducidos al Estatuto Tributario Nacional mediante la ley 1066 de julio 29 de 2006, en esta ocasión es necesario que destaquemos el gran alivio tributario que se concede a los deudores morosos de los impuestos nacionales y territoriales, pues el art.6 de la ley modifica de una manera […]
Con la ley 1066 de julio de 2006 se terminan haciendo varias modificaciones al artículo 814 del ET, relativo a las “facilidades para pago” que otorga la administración tributaria (recuerdese que este artículo 804, por ser norma de procedimiento tributario en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales, también se aplicará en forma extensiva a los procesos tributarios de los impuestos departamentales y territoriales; ver art.59 de la ley 788 de dic de 2002 )
En efecto, el artículo 21 de la ley le deroga dos incisos, y el artículo 7 le agrega un extenso parágrafo. En consecuencia, visualicemos estos cambios mediante el siguiente cuadro comparativo para luego pasar a comentar los efectos que se tienen al agregar el extenso “parágrafo transitorio” (fijémonos principalmente en los textos subrayados pues allí se introdujeron los cambios).
Continuando con nuestro análisis a los cambios tributarios introducidos con la ley 1066 de julio 29 de 2006, llegamos a nuestra quinta y ultima parte. En este caso, queremos destacar que siendo la ley 1066 una ley sobre “normalización de la cartera pública”, encontramos (en su artículo 10) una modificación al artículo 19 del Estatuto Tributario nacional, el cual se relaciona con las entidades pertenecientes al Régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios.
Pudiera entonces decirse que esa modificación a tales entidades (beneficiándolas en el impuesto de renta) no guarda para nada relación con el objeto de la ley (normalizar cartera pública), y en consecuencia sería lo que comúnmente se conoce como “mico jurídico” el cual se expone a ser demandado ante la Corte Constitucional por algún actor en razón a su falta de unidad de materia.
Después de leer la Ley 1066 de julio 29 de 2006 observamos que hay ciertas normas que han sido modificadas sustancialmente, y que inevitablemente deberán aplicarse a partir de Agosto 1, por ser una norma procedimental. Los cambios más visibles que observamos son: No se podrá presentar un formulario de Retención en la Fuente sin […]