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Etiqueta: terminación de procesos con pagos en efectivo

Concepto 021382 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

Respecto a si es posible la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, realizando el pago con las retenciones en la fuente del mismo período que habían dado saldo a favor; la Dian señala que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo mencionado en el artículo 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo, entre otros, deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación. Por lo anterior, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.

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