Dian expidió la Resolución 000086 de 2020 para crear los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos de la Dian. Además, estableció el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo señaladas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior, en concordancia con las facultades otorgadas por el Decreto 1014 de 2020, para crear los comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, definir su competencia y el trámite interno para realizar las respectivas solicitudes presentadas en cada una de las direcciones seccionales.
El artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Para que proceda este beneficio se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Reglamentario 1014 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Al revisar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, junto con el Decreto 927 de 2017, que prevén y desarrollan las figuras de conciliación contencioso administrativas y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, no se observa ninguna mención en relación al alcance de estas figuras respecto del tratamiento de la gestión de riesgos, del que se pueda deducir que no obren como antecedente en el modelo de gestión que realice la entidad. Por tanto, las sanciones que se establezcan como resultado de los procesos de conciliación y terminación de mutuo que versen sobre procesos administrativos en materia tributaria, aduanero y cambiaria, que terminan con el pago del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, podrán o no hacer parte de los elementos contentivos del sistema de gestión de riesgo, dependiendo de los parámetros que en ese momento tenga establecido el modelo.
Uno de los requisitos para poder acceder al beneficio establecido en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, es ls notificación previa a la entrada en vigencia de la citada ley de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración.