Departamento Administrativo de la Función Pública. Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
DIAN. Los territorios indígenas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, ni están obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, pero las Asociaciones de Cabildos Indígenas, a pesar de no ser tampoco contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tienen la obligación de presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, porque no fueron expresamente excluidas por el artículo 598 del ET.