En esta edición se abordan las novedades del sistema de facturación electrónica, incluyendo detalles respecto al documento soporte en compras a no obligados a facturar y la nómina electrónica. Esto permitirá comprender totalmente los aspectos relacionados con su correcta implementación y manejo.
Accede a los elementos más relevantes sobre este tema, la normativa y, por supuesto, todas las herramientas que Actualícese trae para ti.
El Ministerio del Trabajo realizó una serie de consideraciones respecto a la legalidad de exigir la firma de un título valor en blanco a un trabajador para que proceda su contratación, con la finalidad de cubrir contingencias a futuro. Conozca, a su vez, la postura de la Corte Suprema de Justicia al respecto.
Los títulos valores pueden entenderse como acuerdos de voluntades, consagrados en documentos negociables que certifican un derecho legal para el poseedor de dicho título, haciendo constar la obligación del emisor de dar cumplimiento al mismo.
La fecha es un elemento importante a la hora de suscribir un documento, y lo es aún más si este último conlleva alguna obligación relacionada con dinero. Sin embargo, en algunos casos no es un requisito indispensable, ni desnaturaliza la esencia, en este caso, de un titulo valor.
El patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos y está representado por los resultados de cada período, las reservas designadas, donaciones, entre otros, según la Orientación Técnica n.º 15.
Considerando la necesidad de habilitar mecanismos de negociación de la factura electrónica como título valor que permitan su circulación, a través de negociaciones directas o mediante el establecimiento de sistemas de negociación electrónica implementados mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, a través del cual se adiciona el capítulo 53 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074, reglamentario del sector comercio, industria y turismo, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos de financiación en un mercado transparente y basado en la información contenida en el registro de facturas electrónicas; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución 0294 de febrero 13 de 2018, con el cual expidió el Manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica de facturas electrónicas como título valor.
Cuando dentro del plazo correspondiente el beneficiario de un cheque se acerca a la entidad bancaria para cobrarlo y esta no paga total o parcialmente el título valor, debe hacerse obligatoriamente una anotación conocida como “protesto” para que no se produzca la caducidad de la acción cambiaria.
La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura, es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquiriente de los bienes y servicios de queda cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Como es sabido, donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir, según principio de hermenéutica jurídica. En consecuencia, no es factible que las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de las previsiones de la Ley 1231 de 2008.
El certificado de depósito y el bono de prenda se expiden como consecuencia del depósito de mercan¬cías; el primero de ellos incorpora los derechos del depositante sobre las mercancías deposita¬das, y el segundo incorpora un crédito con garantía de la mercancía depositada.
El artículo 729 del Código de Comercio anota que cuando dentro del plazo correspondiente el beneficiario de un cheque se acerca a la entidad bancaria para cobrarlo y esta no lo paga, debe hacer una anotación conocida como “protesto” para que no se produzca la caducidad de la acción cambiaria.
Por medio de proceso monitorio el acreedor podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de una obligación de la cual no se posee un documento que la soporte o garantice; lo que le permitirá reconocer y exigir su pago.
A continuación, se presentan 6 respuestas clave sobre el cobro jurídico que indican diversos escenarios donde estas medidas son necesarias. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.