Un accionista puede ofrecer en ejecución del Derecho de Preferencia, sus acciones a los demás accionistas con la condición de «Todas o ninguna» y sería totalmente válido, pero si no logra venderla a los demás socios, deberá ofrecerlas a terceros con la misma condición, pues de llegarla a variar deberá primero volver a ofrecerla a los demás accionistas.