A las cooperativas asociadas de trabajo se les prohibió tercerizar la mano de obra de sus asociados, pero no se les prohibió seguir con sus operaciones siempre que cumplan las condiciones que se han previsto para la verdadera naturaleza de este tipo de personas jurídicas de derecho privado.
Son muchas las personas que laboran a través de las CTA, por eso es importante que sepan defender sus derechos económicos no sólo frente a las EPS, sino también ante la misma CTA.
Las personas que laboran a través de una CTA obligatoriamente deben cotizar al régimen contributivo en salud, por lo que no pueden excusarse por tener régimen subsidiado como el SISBEN.