El contrato de obra o labor determinada no exonera al empleador de respetar y garantizar todos los derechos que se generan en la relación laboral. En todo caso, no podrá finalizar el vínculo laboral con un trabajador en condición de debilidad manifiesta o discapacidad sin la previa autorización.
Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.