La declaratoria de insubsistencia de un empleado público con nombramiento provisional requiere del cumplimiento de los requisitos contemplados para cesación del ejercicio de funciones públicas de la provisionalidad, de no realizarse, esta iría en contra del debido proceso por parte del nominador.
Según la Ley 361 de 1997, la terminación del contrato por justa causa de un empleado público que presente incapacidad laboral, procede cuando el empleador solicita la autorización de despido ante la autoridad competente y esta la aprueba una vez revisado el caso particular.