El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio de cesantías de los trabajadores de la construcción se reconocerá conforme al Código Sustantivo del Trabajo, es decir, tres días por cada mes trabajado. En caso de que el contrato este vigente al 31 de diciembre de 2019 y se extienda hasta el 15 de febrero de 2020, estas deberán ser consignadas.
Ministerio de Protección Social. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a todas las prestaciones sociales y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones que se causen al momento de la terminación del contrato de trabajo, y afiliación al Sistema General de Seguridad Social, mediante la Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA.