Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: trámite de incapacidades

Incapacidad médica: puede ser expedida de manera retroactiva

Derecho Laboral, RESPUESTAS Publicado: 7 octubre, 2019

¿Una incapacidad médica laboral puede ser expedida de manera retroactiva?

Sentencia S2017-000931 de 12-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. De tal manera, las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, siendo de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado de compensaciones. En consecuencia, no se rigen por las disposiciones laborales, pues la relación entre aquella y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturales, cooperativa y solidaria. Así pues, para efectos de incapacidades, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajador independiente.

Concepto 201711401883231 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Considerando el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, y que los mismos tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica, el Ministerio de Salud concluye que una empresa del sector privado o entidad pública no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parte de ellas para realizar el trámite de incapacidades, toda vez que dicho documento es reservado y, además, porque no se ha previsto que el empleador tenga acceso a él. Por lo anterior, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. Por otra parte, el Minsalud precisa que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que frente a casos puntuales esta entidad (en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013) efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

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