Al iniciar el proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador debe publicar un aviso con el fin de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación, y luego realizar el inventario, el cual debe conformarse con base en el estado de inventario, con la relación pormenorizada o detallada de todos los activos y pasivos de la sociedad, incluyendo los contingentes o litigiosos, esto es, con toda la información necesaria para su cabal identificación, a fin de establecer la situación financiera de la sociedad en liquidación, las actuaciones a adelantar para recuperar los activos que no se encuentren en su poder, la realización de los bienes, y satisfacer en lo posible las obligaciones ciertas y hacer la provisión para el pago de las que se concreten en el futuro. Cabe señalar que, si una vez terminado el proceso de liquidación privada de una sociedad aparecen activos y/o pasivos no incluidos en el inventario que sirvió de base para el mismo, lo procedente es hacer un inventario adicional, con la individualización de aquellos, la prelación para el pago que corresponda y demás información requerida en las disposiciones legales.
A continuación, expondremos los lineamientos del Decreto 2101 de 2016, en cuanto al reconocimiento y baja de cuentas de activos y pasivos para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha y que deben reconocer dichas partidas sobre la base contable del valor neto de liquidación.
El Decreto 2101 de 2016, de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018, aborda el tema. En este editorial se expone la justificación de esta norma y las directrices que incluye en cuanto al principio de negocio en marcha y el proceso de evaluación de una entidad.
Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado, celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso liquidatorio, no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta, derivada de la naturaleza del vínculo que lo origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. En consecuencia y teniendo en cuenta que tampoco se encuentran enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a estos honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, es decir, el conferido para la celebración o ejecución de actos de comercio. Esto, por disposición expresa del artículo 2277 del Código de Comercio.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si una empresa entra en un proceso de liquidación, pero todos sus empleados son vinculados a la nueva empresa, se debe pagar alguna indemnización?
Si una sociedad en liquidación voluntaria fue usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobado en la Cámara de Comercio, en cuyo caso, la sociedad deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. Cosa distinta ocurre, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, en cuyo caso se transmiten. Sin embargo, para el caso de liquidación voluntaria se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones del usufructo. Cabe señalar que el derecho de usufructo, una vez celebrado, constituye una limitación a la propiedad, resultando claro que será el liquidador designado quien adelante la adjudicación adicional, el llamado a analizar el estado en que se encuentran los bienes objeto de adjudicación, para proceder dependiendo del derecho real que coexiste, bien sea como nudo propietario o como usufructuario, a efectos de determinar los efectos, acciones y procedimientos propios a seguir a la luz de la normatividad.
Cuando se va a presentar la solicitud de liquidación de una sociedad, esta debe ser presentada a la Supersociedades por el deudor, o por este junto con sus acreedores. Se deben adjuntar documentos como los estados financieros básicos, el estado de inventarios de activos y pasivos, entre otros.
Mincomercio expidió el Decreto 1875 de 2017 para establecer las características de lo que será la Ventanilla única empresarial, operada por las cámaras de comercio para racionalizar los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social de las empresas durante todas sus etapas.
El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.
En el proceso concursal de liquidación obligatoria, para las obligaciones fiscales, como para las de cualquier otra naturaleza, deberán hacerse parte para su pago, conforme a la prelación legal de créditos, en los términos y condiciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 1116 de 2006.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional de bienes, una vez terminado el proceso de liquidación voluntaria, es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados los bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria, o cuando el liquidador haya omitido adjudicarlos estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel, el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley, y en su defecto, la persona que deba designar la Supersociedades, cuando quiera que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, o quien fue liquidador se encuentre impedido.
La Dian precisa que la responsabilidad del liquidador de una sociedad no es ilimitada y no puede asimilarse a la solidaridad que recae en cabeza de los socios debido a que los liquidadores son solidariamente responsables por las deudas insolutas de la sociedad únicamente en el evento en que desconozcan la prelación en el pago de los créditos fiscales. Este desconocimiento puede darse, o bien cuando la obligación se presentó al proceso para su graduación y no se cancela con la debida prelación legal, o si ante la comunicación sobre la existencia de un proceso de determinación no se realice la provisión para el eventual pago, o bien cuando no se atienda el pago de los gastos de administración. También reitera que esta solidaridad no es la prevista en el artículo 794 del ET para los socios y partícipes por los impuestos que se determinen a cargo de la sociedad y en la prorrata allí consagrada. Igualmente señala que la responsabilidad solidaria de los socios está delimitada en el artículo 794 del ET, y en tal medida puede vinculárseles a los procesos, aun después de liquidada la sociedad y exigirles el pago de las obligaciones según la prorrata de cada uno.