El proceso de transformación no es permitido en las cooperativas dado que estas no constituyen una figura societaria de orden comercial, son entidades sin ánimo de lucro, las cuales deben permanecer como un mecanismo empresarial viable.
Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, muchas sociedades constituidas bajo otras formas societarias se han transformado en SAS mediante documento privado. Pero existe confusión si se puede por documento privado o por escritura pública, si la actual sociedad tiene bienes inmuebles.