¿Cuál es el tratamiento fiscal del inventario retirado para consumo de la misma empresa?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta en entidad del grupo 2
¿Qué aspectos deben ser considerados por una empresa que califica en el grupo 2, en la cual el 30 % de sus inventarios se encuentra obsoleto?
Clasificar como un activo no corriente los inventarios que son mantenidos por largo tiempo es una práctica recurrente. Sin embargo, es necesario analizar si esta presentación es adecuada para los requerimientos del Estándar para Pymes.
Son diversos los aspectos que tienen que ser evaluados por la entidad al cierre del año respecto a cada una de las partidas que deben ser informadas en los estados financieros. A continuación, señalamos algunos para tener en cuenta con relación a los inventarios.
La contabilización de contratos de suministro depende de las cláusulas acordadas en el mismo contrato. Se debe tener especial cuidado cuando se evalúen cláusulas que impliquen descuentos por volumen o similares, servicios relacionados o utilización de activos para el desarrollo de este contrato.
Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario.
En este editorial, dadas las dudas que albergan muchos profesionales en torno al tema, se menciona el tratamiento contable para algunas transacciones comerciales, tales como el retiro de inventarios para consumo o uso propio de la entidad, las devoluciones en ventas y los descuentos por pronto pago.
La prestación de servicios en ejecución de contratos que trascienden de un período a otro presenta un interesante reto contable: la distribución de los ingresos y costos del contrato. Las secciones 13 y 23 del Estándar para Pymes establecen los lineamientos para el tratamiento de estas partidas.