Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tratamiento de propiedades

Concepto 197 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

El CTCP señala que en el Estándar Internacional para pymes no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según anteriores. Si la entidad utiliza la revaluación como costo atribuido significa que: 1) Logró establecer de manera fiable el valor razonable, bien sea mediante un avalúo hecho por expertos que cumplan con los criterios del estándar o por otro medio que lo garantice; 2) La vida útil está calculada según los criterios del estándar internacional para pymes; y 3) El enfoque de valor razonable respeta los parámetros del estándar para el tratamiento de propiedades, planta y equipo, tales como vida económica, método de depreciación, valor residual, etc. Lo anterior no impide que, si el valor en libros coincide con el valor razonable en los términos atrás indicados, este pueda utilizarse como costo atribuido, pero no por ser el valor en libros, sino por corresponder al valor razonable de la partida.

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