El Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, indica en su artículo 27 que luego de haberse proferido un fallo en el cual se conceden las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad responsable de asumir el tratamiento integral tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez.